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Recurso Queja Nº 1 - FERREIRA NOVO, LEANDRO IGNACIO c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Reclamante impugnó la denegatoria de la apelación contra la declaración de abstractitud y la imposición de costas en un amparo por mora. La Cámara hizo lugar al recurso de queja, ordenó remitir el expediente al juzgado de grado y dispuso no hacer lugar a costas por ausencia de contradictorio.

Costas Recurso de queja Inapelabilidad Doble instancia Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Ley 19.549 Ley 27.742 Abstractitud Cpccn art. 282-283

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Ignacio Ferreira Novo. Demandado: EN
- Ministerio de Salud de la Nación (EN-M Salud de la Nación), Ley 19.549 / Resol. 1780/25. Objeto: Amparo por mora; principalmente se discute la apelabilidad de la resolución que declaró abstracta la acción y la imposición de costas. Decisión: Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto contra la providencia que denegó la apelación deducida contra la imposición de costas, y se remite el expediente al juzgado de grado. Se dispone no hacer lugar a costas en atención a la ausencia de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la modificación del artículo 28 de la Ley 19.549 por la Ley N° 27.742 no puede ser un motivo para impedir la apelación de las costas cuando el objeto de la acción devino abstracto." "los jueces deben conciliar el alcance de las normas aplicables, dejándolas con valor y efecto a fin de evitar otorgarle un sentido que pugna las disipaciones destruyendo las unas por las otras (Fallos 330:1910 ... pronunciamiento del 10/07/2014)." "lo resuelto por el juez de grado afecta al derecho de la doble instancia de la recurrente al impedir la revisión de la imposición de las costas, máxime considerando las disposiciones en materia de apelabilidad previstas en los artículos 69 y 242 del CPCCN." Asimismo, el tribunal concluye que "la providencia dictada por el juez de la instancia anterior, mediante la cual se denegó el recurso de apelación deducido contra la imposición de costas, le causa al actor un gravamen irreparable" y, por ello, "corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y remitir la presente al juzgado de grado a sus efectos. Sin costas en atención a la ausencia de contradictorio (conf. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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