CONSORCIO DE PROPIETARIOS JORGE NEWBERY 2676/78/82 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
Incidente por regulación de honorarios del letrado patrocinante en causa de expropiación y servidumbre administrativa. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 227/228 y aclaró que el importe allí fijado no incluye el IVA, debiendo la obligada depositar el tributo acreditado por el beneficiario junto con el pago.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Jorge Newbery 2676/78/82.
¿A quién se demanda?
EDENOR S.A.
- Objeto de la demanda: expediente principal por Expropiación-Servidumbre Administrativa; el pronunciamiento aquí analizado versa sobre incidente de regulación de honorarios del letrado patrocinante.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la regulación de honorarios obrante a fojas 227/228. Además, se dejó aclarado que el emolumento confirmado no incluye suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Leandro Sivak, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 227/228 (conf. constancias digitales de la causa) por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"Que cabe dejar aclarado, que en el emolumento confirmado precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dicho honorario deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: