NEXTEL COMUNICATIONS ARGENTINA SA c/ EN-SC-RESOL 482/01 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Nextel solicitó regulación de honorarios por pericia técnica en telecomunicaciones. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 1169 por ajustarse a derecho y aclaró que el importe no incluye IVA, por lo que la obligada deberá depositar dicho tributo si el beneficiario está inscripto.
¿Quién es el actor?
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
EN-SC-RESOL 482/01 y otro.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios periciales del perito ingeniero en telecomunicaciones, Sr. Luis Alberto Chavarría.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios consignada en fojas 1169 por resultar ajustada a derecho. Además se aclaró que en el importe confirmado no está incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente juntamente con el monto de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción):
"I.
- Que en función de la naturaleza, la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito ingeniero en telecomunicaciones, Sr. Luis Alberto Chavarría, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 1169 por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en el importe confirmado precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
No existen votos en disidencia consignados en el fallo.
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