Incidente Nº 1 - ACTOR: CHIU CHIA FAN Y OTRO DEMANDADO: C/ EDESUR SA Y OTRO s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
Los actores impugnaron una intimación al pago de la tasa de justicia por 3% y multas, alegando prescripción del cobro. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) declaró el recurso de apelación mal concedido y lo rechazó, al considerar prematuro ventilar la prescripción ante esta instancia y corresponder su planteo ante el juez de grado; se resolvió sin costas en esta instancia.
¿Quién es el actor?
CHIU CHIA FAN y otro.
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: se discute la intimación practicada por el juez de grado para que la parte actora practique liquidación y abone el 3% en concepto de tasa de justicia faltante, aplicando además $30 por día de multa por retardo; los actores plantearon la prescripción de la obligación de pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró por mal concedido el recurso de apelación de fojas 74 y lo rechazó; no se imponen costas en esta instancia. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía N°15. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, cabe recordar que el artículo 242 del CPCCN establece los supuestos de procedencia de los recursos de apelación. Allí, se prevé que sólo procederá respecto de: (I) las sentencias definitivas; (II) las sentencias interlocutorias y (III) de las providencias simples '[…] que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva'."
"Al respecto, cabe señalar que frente a la intimación efectuada a fojas 73 la parte actora debió deducir el planteo de prescripción ante la instancia de grado, a fin de que el mismo juez que requirió el pago de la tasa de justica se expida sobre su procedencia, o no."
"En efecto, en este estado del proceso resulta prematuro que este Tribunal se expida sobre el planteo de prescripción respecto al cobro de la tasa de justicia, ya que dicha defensa no fue introducida al juez de grado y éste no tuvo oportunidad de expedirse sobre su procedencia. En consecuencia, la providencia de fojas 73 no causa un agravio de imposible reparación ulterior, ya que la intimación al pago de la tasa de justicia puede ser discutida en la instancia de grado y la actora posee derecho a plantear la prescripción en dicha instancia."
"Por ello, corresponde tener por mal concedido el recurso de apelación de fojas 74. Sin costas en esta instancia en virtud de las particularidades de la causa (conf. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la resolución.
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