SALAZAR PAREDES, NATALI c/ EN - M INTERIO - RENAPER - EX 1537/15 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra RENAPER por trámite de matrícula identificatoria. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Estado y modificó la sentencia en cuanto a costas: dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Natali Paredes Salazar.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora vinculado al trámite/regularización de Matrícula Identificatoria (conflicto respecto de Matrículas Nº 92.682.166 y 93.490.285 y la respuesta administrativa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por RENAPER y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas a la demandada, dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado; además, impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, de las constancias de la causa surge que, producto de lo ordenado por el Tribunal en el proveído de fecha 18/11/2025, -notificado el Estado Nacional
- RENAPER el día 12/12/2025
- el plazo para evacuar el informe circunstanciado finalizó en las dos primeras horas del 23/12/2025. En tales condiciones, toda vez que la demandada acompañó al expediente el día 17/12/2025, la Disposición N° 894 de fecha 15/10/2025, corresponde concluir que el acto que hizo cesar la mora fue puesto en conocimiento dentro del plazo previsto para evacuar el referido informe. Cabe agregar, además, que dicho acto había sido dictado con anterioridad a la promoción de la presente acción."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en cuanto impuso las costas a su cargo, las que se distribuyen en el orden causado. Asimismo, las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencia: No surge voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión adoptada por la Cámara es la transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: