ROMITTI, ROBERTO LUIS Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE 97392782/23 97377672/23 98782600/23 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por Roberto Luis Romitti y otros contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia. La Cámara Federal hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, modificando el plazo de cumplimiento de la manda judicial a quince (15) días hábiles, y confirmó la condena en costas de primera instancia a cargo del Estado.
¿Quién es el actor?
Roberto Luis Romitti, Víctor Manuel Romitti y Rebeca Lourdes Romitti.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora solicitando que la autoridad administrativa dicte el acto preparatorio y/o providencia de trámite en expedientes administrativos paralizados, y orden de impulso del trámite.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y modificó la sentencia de grado en cuanto al plazo fijado para el cumplimiento de la manda judicial, el que se establece en quince (15) días hábiles; rechazó el recurso de apelación en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas de primera instancia, las cuales se confirman a cargo de la demandada; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que respecto al agravio referido al plazo fijado por el a quo a los fines de dictar la resolución, cabe decir que de los fundamentos del recurso no surge que el Estado Nacional haya acreditado las razones concretas por las cuales el plazo fijado en la sentencia de grado resulta irrazonable a los efectos de cumplir con la manda impuesta. Máxime teniendo en cuenta que las actuaciones administrativas se encuentran paralizadas desde el año 2024."
"Sin perjuicio de ello, considerando posibles cuestiones operativas para su emisión, corresponde ampliar dicho plazo a 15 días hábiles a fin de que la autoridad administrativa dicte el acto correspondiente."
"Que por lo demás, corresponde señalar que en materia de costas se debe estar a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986, de aplicación supletoria en la causa. Esa norma establece que '[N]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'... En consecuencia, toda vez que la autoridad administrativa no emitió el acto preparatorio ni la providencia de trámite correspondiente en los expedientes administrativos ... habiendo persistido la mora que dio origen a la presente acción, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto a las costas de la anterior instancia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
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