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BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 32298-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro contra la Dirección General de Aduanas. La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia por inacción procesal (vencido el plazo legal de seis meses) y ordenó pasar los autos a despacho para continuar con el trámite previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 23.898.

Recurso directo Procedimiento administrativo Caducidad de la instancia Inactividad procesal Camara contencioso administrativo federal Direccion general de aduanas Vacancia de vocalia Cpccn art. 310 Cpccn art. 316 Ley 23.898 art. 11

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (TF 32298-A) y otro. Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas), en el marco de un recurso directo de organismo externo. Objeto: Recurso directo contra la DGA (revisión de actos administrativos de la Dirección General de Aduanas). Decisión: La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia por no haberse impulsado el trámite dentro del plazo legal previsto, registró la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y ordenó pasar los autos a despacho para continuar con el trámite previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que la última actuación, en el marco de la presente causa data de fecha 19/08/2024, cuando la causa fue devuelta por el Fiscal General y quedaron en letra. II.
- Que el artículo 310 del CPCCN establece que 'se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia'. III.
- Que, en la especie, transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en la norma mencionada sin que la interesada impulsara el proceso. Por lo tanto, corresponde declarar de oficio la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 316 del C.P.C.C.N)."
- Observaciones procesales relevantes: "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN)." No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.

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