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AGENCIA MARITIMA NABSA SA (TF 37594-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó la exigencia de tributos aduaneros y percepciones sobre una mercadería faltante en descarga. La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco y modificó la resolución del Tribunal Fiscal, estableciendo que la base imponible del IVA debe incluir valor en aduana, derechos de importación y tasa de estadística, determinando un débito de u$s2.935,77.

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¿Quién es el actor?

AGENCIA MARITIMA NABSA SA (TF 37594-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco (Administración).
- Objeto de la demanda: Impugnación de cargo aduanero (Cargo n°1663/2009) por faltante a la descarga y la liquidación de tributos (derechos de importación, tasa de estadística, IVA, IVA adicional, Impuesto a las Ganancias) y la forma de cálculo del IVA y percepciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por el Fisco y modificó la resolución del Tribunal Fiscal conforme al considerando III, determinando que la base imponible del IVA debe integrar el valor en aduana (CIF) más los tributos a la importación (derechos de importación y tasa de estadística), y calculó la deuda del agente de transporte en concepto de IVA en u$s2.935,77; impuso las costas de esta instancia a la parte actora y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En tales condiciones, le asiste la razón al apelante en cuanto afirma que la suma que liquidó el Tribunal Fiscal de la Nación en concepto de IVA fue calculada sobre una base incorrecta. Al respecto, corresponde recordar que para la determinación de la base de imposición en materia de importaciones se halla previsto en el artículo 25 de la Ley de IVA que '…la alícuota se aplicará sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación [es decir, el valor en aduana de la mercadería expresado en condición CIF] al que se agregarán todos los tributos a la importación, o con motivo de ella [en el caso, derechos de importación y tasa de estadística]'." "Es decir que, en el caso, la base para el cálculo del IVA asciende a u$s27.959,72, resultante de adicionar u$s26.755,71 + u$s1.070,23 + u$s133,78. Por ende, al aplicar la diferencia de alícuota del 10,5% que el Tribunal Fiscal consideró que adeudaba el agente de transporte en concepto de IVA –medida que se obtiene al detraer del 21% que afirmó que se hallaba obligado a pagar ese sujeto la porción del 10,5% ingresada por el importador– resulta que el actor adeuda la cantidad de u$s2.935,77 en tal concepto."
- No constan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva; la decisión consignada es la que integra la mayoría y se transcribe arriba.

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