ARCE, GLADYS MARCELA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la declinatoria de competencia territorial del Juzgado N°8 en un proceso sobre retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal - Sala V hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución que declaró la incompetencia, aplicando el art. 4° del CPCCN y el precedente de la CSJN.
¿Quién es el actor?
ARCE, Gladys Marcela.
¿A quién se demanda?
EN
- ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / organismo estatal relacionado con retenciones impositivas).
- Objeto de la demanda: Reclamo tendiente a que cesen las retenciones practicadas por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y/o el reintegro de importes deducidos (pretensión esencialmente patrimonial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la resolución del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 que había declarado de oficio su incompetencia territorial; ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento):
- "En dicho pronunciamiento -del 07/10/2025
- el Alto Tribunal adhirió a lo expuesto por la Sra. Procuradora Fiscal, quien indicó que la pretensión del actor consistía en obtener que cesen los descuentos que se practicaban en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, y que le sean reintegrados los importes deducidos durante los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, para lo cual había pedido que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 23 –inc. c)–, 79 –inc. c)–, 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430), lo que demostraba que el objeto del juicio tenía un contenido esencialmente patrimonial."
- "Por tal motivo, consideró que resultaban aplicables las disposiciones del artículo 4° del CPCCN, que establecen que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio."
- "En tales condiciones, de conformidad con el criterio del Alto Tribunal y toda vez que el magistrado interviniente declaró de oficio su incompetencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada."
- Otros elementos relevantes: el Fiscal General de Cámara había opinado por hacer lugar al recurso y que el Juzgado N°8 reasuma la jurisdicción, fundándose en el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La actora había combatido la declinatoria señalando que su domicilio fiscal constaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la decisión afectaba su tutela judicial efectiva por tratarse de una jubilada; sin embargo, la Sala adhirió al criterio de la Corte Suprema en el precedente citado. Se deja constancia de vacancia en la Vocalía Nro. 15 de la Sala.
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