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HANSEN, ELENA JUANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la declinatoria de competencia basada en su domicilio, en autos por descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución que declaró la incompetencia y ordenó que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°6 reasuma la jurisdicción, aplicando el criterio de la Corte Suprema sobre asuntos de contenido patrimonial.

Recurso de apelacion Competencia territorial Tutela judicial efectiva Impuesto a las ganancias Corte suprema Contencioso administrativo Haberes previsionales Cpccn art. 4? Revocatoria de declinatoria Juez n?6


¿Quién es el actor?

Hansen, Elena Juana.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA-LEY 20628 (figura en la carátula).
- Objeto de la demanda: impugnación de descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pretensión de reintegro; discusión sobre la competencia territorial del juzgado que entendió en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se revocó la resolución de primera instancia que declaró de oficio la incompetencia, disponiéndose que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°6 reasuma la jurisdicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En dicho pronunciamiento -del 07/10/2025
- el Alto Tribunal adhirió a lo expuesto por la Sra. Procuradora Fiscal, quien indicó que la pretensión del actor consistía en obtener que cesen los descuentos que se practicaban en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, y que le sean reintegrados los importes deducidos durante los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, para lo cual había pedido que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 23 –inc. c)–, 79 –inc. c)–, 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430), lo que demostraba que el objeto del juicio tenía un contenido esencialmente patrimonial." "Por tal motivo, consideró que resultaban aplicables las disposiciones del artículo 4° del CPCCN, que establecen que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio." "En tales condiciones, de conformidad con el criterio del Alto Tribunal y toda vez que el magistrado interviniente declaró de oficio su incompetencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada."
- Otros aspectos relevantes: el Fiscal General opinó a fojas 170/173 por hacer lugar al recurso y que el Juzgado N°6 reasuma la jurisdicción. La actora alegó que su domicilio fiscal al momento de iniciar la demanda estaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el traslado temporal no debía implicar declinatoria de competencia; además invocó tutela judicial efectiva por su condición de jubilada. No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva asentada.

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