CHOQUE ACARAPI, SABINA c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La actora apeló la declaración de caducidad de la instancia y la confirmación administrativa de su expulsión y cancelación de residencia. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó el pronunciamiento apelado, imponiendo las costas en el orden causado por falta de agravios concretos sobre la caducidad.
¿Quién es el actor?
CHOQUE ACARAPI, SABINA.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (EN-M INTERIOR-DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición SDX N° 204470 (cancelación de residencia permanente, expulsión del territorio nacional y prohibición de reingreso con carácter permanente) y de las disposiciones confirmatorias posteriores (SDX Nros. 064569 y 135392), alegando notificación defectuosa que impidió ejercer defensa administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado que había declarado la caducidad de la instancia; además impuso las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Que, sentado ello cuadra apuntar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (cfr. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas (Fallos 316:157; 316:3026; 325:3422; 329:2498 entre otros; y esta Sala, en su anterior integración, en la causa: “Doso S.R.L. (TF20.943-A) c/ DGA)”, sentencia del 9 de septiembre de 2008)."
"En la especie se advierte que, al fundar su recurso, la recurrente se limita a cuestionar la Disposición SDX N° 204470 dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, desarrollando los antecedentes administrativos del caso e impugnando la validez de la notificación de dicho acto, cuya nulidad solicita por considerarla tardía e ineficaz. Sin embargo, no se hace cargo del fundamento central del pronunciamiento apelado, relativo al transcurso del plazo previsto en el artículo 310, inciso 1, del CPCCN, sin la realización de acto impulsorio alguno; circunstancia que derivó en la declaración de la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones; extremo que conduce a declarar desierto el recurso de apelación en estudio."
"V.
- Que, en punto a las costas de la incidencia, en atención a las particularidades del caso, corresponde que sean impuestas en el orden causado (conf. artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
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