OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFI Y A (TF 121714616-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la regulación de honorarios contra la DGA en recurso directo por la percepción de emolumentos. La Cámara modificó la regulación: redujo los honorarios asignados en la instancia anterior y fijó además los honorarios correspondientes por la labor ante esta Alzada, con costas a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFI Y A (TF 121714616-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Impugnación/recuso directo relativo a la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior reduciendo los emolumentos de la Dra. Patricia Eugenia Feliciano y del Dr. Adrián Marcelo Míguez para la instancia anterior, y se fijaron además los honorarios que corresponden por la labor cumplida ante esta Alzada; todos los importes quedan a cargo de la parte demandada conforme la imposición de costas.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, corresponde modificar la regulación de honorarios efectuada a fojas 1023/1024 del Deox N° 21882384 y reducir los emolumentos correspondientes a la Dra. Patricia Eugenia Feliciano, en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, a la cantidad de 2,4 UMAs, que a la fecha del presente equivalen a $250.128; y los correspondientes al Dr. Adrián Marcelo Míguez, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, a la cantidad de 6 UMAs, que a la fecha del presente equivalen a $625.320; los que se encuentran a cargo de la parte demandada, de conformidad con la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento de fojas 983/987 (conf. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA N° 1930/2026)."
"II.
- Que, por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada por los aludidos letrados, se fijan los honorarios de la Dra. Feliciano en la cantidad de 1 UMA, que a la fecha del presente equivale a $1.104.220, y los del Dr. Míguez en la cantidad de 1,8 UMAs, que a la fecha del presente equivalen a $187.596; los que se encuentran a cargo de la parte demandada, de conformidad con la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento de fojas 983/987 (conf. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA N° 1930/2026)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente analizado.
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