CESANELLI, ALBERTO ROQUE c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó a la AFIP solicitando se declarara la inconstitucionalidad del art. 79 inciso c) de la Ley 20.628 y la devolución de las retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el precedente “García, María Isabel” por la situación de vulnerabilidad del reclamante.
¿Quién es el actor?
Alberto Roque Cesanelli.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del art. 79 inciso “c” de la Ley Nº 20.628 respecto del haber previsional del actor y se pidió el reintegro de las sumas retenidas por el impuesto a las ganancias, con declaración de inconstitucionalidad y devolución de lo ingresado (aplicación del plazo quinquenal de prescripción de la Ley 11.683).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, por ende, confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción y ordenó el reintegro de las retenciones no prescritas; además, dispuso sin costas por la inactividad procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que, en lo que aquí interesa, a través de la sentencia de fojas 149/164 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del 79 inciso ‘c’ de la Ley Nº 20.628 respecto del haber previsional que recibe. Además, ordenó el reintegro de los montos retenidos con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más intereses. Distribuyó las costas en el orden causado.”
Sobre el precedente de la Corte: “En esa oportunidad el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c); 81 y concordantes de la Ley Nº 20.628 ... observó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido.”
Aplicación al caso concreto: “De las constancias de la causa surge que el Sr. Alberto Roque Cesanelli tiene actualmente 72 años de edad ... resulta que se le descontaba de sus haberes el impuesto a las ganancias ... teniendo en cuenta las condiciones personales de los requirentes resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema ... Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada.”
Sobre el alcance temporal: “Al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere ... ‘Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro’.”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Treacy expone los fundamentos y el Dr. Gallegos Fedriani adhiere.
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