ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
ENRE promovió ejecución por multa administrativa contra Edesur S.A. por $953.846.104,34 más intereses. La Cámara rechazó la apelación de Edesur y confirmó la resolución de primera instancia que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de espera documentada, ordenando continuar la ejecución y con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad)
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución por cobro de multa administrativa consignada en el certificado de deuda CE-2024-51925140-APN -ENRE#MEC-, por la suma de $953.846.104,34 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Edesur S.A. y se confirmó la resolución de fs. 115/116 que había rechazado las excepciones opuestas por la demandada (inhabilidad de título y espera documentada). Se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para así decidir, en relación a la excepción de inhabilidad de título, consideró que el certificado de deuda que sirve de base a la presente ejecución constituye título ejecutivo en los términos del artículo 523, inc. 1°, del CPCCN por tratarse de un instrumento público de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289, inc. b), del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que fue extendido por un funcionario público -el Interventor del ENRE
- y, asimismo, documenta la existencia de una deuda líquida o fácilmente liquidable."
"De tal forma, el mencionado certificado de deuda constituye título ejecutivo suficiente, sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación (…)".
"En ese sentido, cabe advertir que Edesur S.A. no acompañó documentación alguna respecto de esta excepción y tampoco surge nítidamente de los términos de la Ley Nº 27.541, ni del Decreto Nº 1020 /2020, que el Estado Nacional o ENRE hayan dispuesto suspender el cobro de las multas. Por lo que, la excepción de espera documentada no puede tener favorable acogida, toda vez que de las constancias de la causa no surge acreditado documento alguno que avale en forma inequívoca la suspensión en la exigibilidad del crédito que ENRE pretende ejecutar."
"Finalmente, corresponde rechazar el agravio tendiente a cuestionar la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente, en tanto no se advierte motivo suficiente para apartarse del principio general de la derrota (art. 558 del C.P.C.C.N.). Con costas de esta instancia también a la vencida (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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