LA AGRICOLA SA (TF 73581048-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora (LA AGRÍCOLA S.A.) obtuvo elevación de la regulación de honorarios a favor de su letrado. La Cámara modificó la regulación a 10 UMA (equivalente a $1.042.200), imponiendo el pago a la parte demandada y aclarando que no incluye IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LA AGRÍCOLA SA (TF 73581048-A).
Demandado: DGA (Dirección General Aduanera), en el marco de un recurso directo de organismo externo.
Objeto: regulación y percepción de honorarios profesionales derivados del trabajo realizado en la anterior instancia.
Decisión: La Cámara modificó y elevó la regulación de honorarios practicada a fojas 189/190 a la cantidad de 10 UMA, equivalente a $1.042.200, debiendo dichos honorarios ser abonados por la parte demandada; asimismo aclaró que en ese importe no se incluye el IVA, cuya suma deberá ser depositada por la obligada juntamente con el pago, en caso de corresponder. Se deja constancia de la vacancia de la vocalía Nro. 15.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Ricardo Martin Pereyra Moine, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y elevar la regulación de honorarios practicada a fojas 189/190 a la cantidad de 10 UMA, equivalente a $ 1.042.200, los que se encuentran a cargo de la parte demandada, se conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 177/179 (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 1930/2026)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en el importe establecido precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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