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CAINZOS, GISELA CECILIA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó regulación de honorarios derivada de una causa sobre personal militar y civil de las FFAA. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada y fijó los honorarios del letrado patrocinante en 0,41 UMAs (equivalentes, al día de la fecha, a $42.730), disponiendo además la forma de aplicación del IVA si corresponde.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Personal militar Fijacion de honorarios Iva Umas Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Ministerio de seguridad Resol. sga 1930/2026


¿Quién es el actor?

Cainzos, Gisela Cecilia.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad
- PFA (en autos caratulados "PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG").
- Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 28/5/2026 practicada conforme a derecho y, por su labor ante la Alzada, fijó los honorarios del Dr. Ariel P. Suraniti, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en 0,41 UMAs, que equivalen al día de la fecha a la suma de $42.730; aclaró que en dichos importes no se incluye IVA y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el monto del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 85), corresponde confirmar la regulación de honorarios del 28/5/2026, toda vez que los mismos han sido practicados conforme a derecho, (conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1930/2026)." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Ariel P. Suraniti, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en 0.41 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $42.730 (conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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