CINO, AGUSTINA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó la regulación de honorarios profesionales en el marco de un juicio por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad. La Cámara modificó la regulación de la instancia de origen y fijó los honorarios del Dr. De Benedictis en 1 UMA ($104.220) por la labor en dos etapas, 0,10 UMA ($10.422) por la incidencia del 5/11/2021 y 0,30 UMA ($31.266) por su actuación en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Cino, Agustina.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Seguridad
- PFA (en autos: PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Impugnación/regulación de honorarios profesionales (liquidación aprobada y regulación de honorarios en instancia de origen).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación dictada en la instancia de origen y elevó los honorarios del Dr. De Benedictis: a 1 UMA ($104.220) por su labor desarrollada en dos etapas como letrado patrocinante de la actora; a 0,10 UMA ($10.422) por la labor en la incidencia resuelta el 5/11/2021; y, por su labor en la Alzada, a 0,30 UMA ($31.266). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar ese tributo junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registro, notificación y devolución a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada en fecha 6/2/2026), corresponde modificar la regulación dictada en la instancia de origen el 28/5/2026 y elevar los honorarios del Dr. De Benedictis a 1 UMA, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $104.220 por su labor desarrollada en dos etapas del juicio como letrado patrocinante de la parte actora y, por otro lado, elevar los honorarios del mencionado profesional -por su labor desarrollada en la incidencia resuelta en la instancia del grado el 5/11/2021
- a 0,10 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $10.422 (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1930/2026)."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. De Benedictis en 0.30 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $31.266 (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta en el dispositivo final voto en disidencia; la resolución se presenta como acuerdo de la Sala según el bloque dispositivo.
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