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C. D. J., C. E. c/ ESTADO NACIONAL- PEN s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa contra el Estado Nacional por la inconstitucionalidad del DNU N° 366/2025 en materia migratoria y de ciudadanía. El Juzgado Federal 1 declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó remitir el expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para su sorteo y asignación.

Competencia Inconstitucionalidad Accion declarativa Derecho administrativo Jurisdiccion Ciudadania Migraciones Remision de expediente Dnu 366/2025 Justicia contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Carla Elena Castillo de Jongh.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional; Dirección Nacional de Migraciones mencionada en los hechos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025, que introdujo cambios en la normativa migratoria (Ley N° 25.871) y de ciudadanía (Ley N° 346), por imponer criterios restrictivos y afectar el derecho a solicitar la ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N.º 1 para entender en las presentes actuaciones y se ordenó notificar a la actora y al Fiscal Federal, y remitir digitalmente el expediente a la Oficina de Asignación de Causas de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de su sorteo y asignación al juez que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en este contexto, con fecha 03.09.2026, se expide el Sr. Fiscal Federal, de conformidad con el requerimiento formulado por el Actuario." "Que, así las cosas, del análisis de los hechos relatados y del encuadre legal del planteo -de los cuales surge que el centro del litigio es la impugnación de un acto normativo de alcance general dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 366/2025)
- se advierte con claridad que la naturaleza predominante del asunto es de carácter administrativo. Ello es así en tanto la pretensión principal se dirige contra actos y decisiones de un órgano de la Administración Pública Nacional (Dirección Nacional de Migraciones) en aplicación de normativa dictada por el Poder Ejecutivo." "Planteada así la cuestión, corresponde concluir que la controversia debe ser conocida por la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, en virtud del principio de especialidad del fuero y del criterio sentado por la jurisprudencia. Ello, en tanto la de autos es una contienda regida prevalecentemente por normas y principios de derecho administrativo, en la que se encuentra comprometida la legalidad de actos dictados por la Administración Pública y la interpretación de disposiciones de orden público." "Sobre el particular, cabe destacar que el Alto Tribunal ha sostenido que la competencia contencioso-administrativa federal se define -no por el órgano emisor ni por el carácter de las partes
- sino por la aplicación de normas de derecho administrativo para resolver la cuestión litigiosa (Fallos 321:720)." "En virtud de lo expuesto, corresponde que la causa sea tramitada ante la justicia administrativa, que cuenta con los antecedentes y especialización técnica necesaria para resolver cuestiones de esta índole." (No consta voto en disidencia en el texto; no se incluyen disidencias.)

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