ZUBAROGLU, HASANCAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Hasancan Zubaroglu concedida; el Juzgado declaró la adquisición de la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse en 12 meses. La decisión se funda en que se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario y en la intervención del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
HASANCAN ZUBAROGLU (solicitante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No existe demandado en sentido estricto; trámite contencioso-administrativo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a HASANCAN ZUBAROGLU (D.N.I. Nº 96.370.455), nacido el 5 de septiembre de 1997 en Antakya, República de Turquía, disponiéndose la extensión del título respectivo con la condición de que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes, y con la instrucción de enrolarse dentro de los doce meses; además, comunicación al RENAPER, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores para informar al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 16/07/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 16/08/2024, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a HASANCAN ZUBAROGLU... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- No se registran votos en disidencia en el instrumento suministrado.
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