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BARRIOS LACRUZ, JOSE MANUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía argentina solicitada por JOSE MANUEL BARRIOS LACRUZ. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino al peticionante, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad, obligación de enrolamiento y advertencia sobre posible cancelación por fraude conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.

Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Enrolamiento Juzgado civil y comercial federal Decreto 3213/84 Juramento Inscripcion dni 96.207.998

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSE MANUEL BARRIOS LACRUZ, DNI 96.207.998 (peticionante de carta de ciudadanía). Demandado: Actuación dirigida contra el Estado en su función administrativa de conferir la carta de ciudadanía (procedimiento ante el Juzgado Civil y Comercial Federal); intervención del Ministerio Público Fiscal consta en autos. Objeto: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina (solicitud de incorporación a la ciudadanía). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a JOSE MANUEL BARRIOS LACRUZ, con la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y la advertencia acerca de la posible cancelación de la ciudadanía por aplicación del art. 15 del Decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento de datos. Además, se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; notifíquese al Sr. Fiscal Federal y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes / citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 5/08/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 30/10/2024, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a JOSE MANUEL BARRIOS LACRUZ, D.N.I. Nº 96.207.998..." "siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; el fallo es de primera instancia firmado por el Sr. Juez JOSE LUIS CASSINERIO.

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