T., P. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social tras jubilación; la actora reclamó mantener la afiliación y prestaciones en iguales condiciones que en actividad. El Juzgado hizo lugar y ordenó a OSDE mantener definitivamente la afiliación en las mismas condiciones, con el pago de las diferencias correspondientes y ordenó traslado de aportes por ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. P.M.T.
¿A quién se demanda?
Obra Social OSDE
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE mantenga a la actora como afiliada y le brinde prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, tras obtener su beneficio jubilatorio (obtuvo la jubilación en febrero de 2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; OSDE deberá mantener la afiliación de la Sra. P.M.T. en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, cumplimentándose con los aportes de ley y abonando, en su caso, las diferencias entre los aportes y la cuota del plan; librar oficio a ANSES para que transfiera los aportes pertinentes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA = $2.084.400.-).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos (conf. Causa 18581/2019, del 13/12/22; Causa 6485/21, del 7/12/22; Causa 1886/21, del 5/12/22, entre muchas otras) y en los sostenidos por la Excma. Cámara del Fuero al confirmarlos -criterio que comparto plenamente-. Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud. Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
- Citas textuales relevantes:
"la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
"Las leyes nacionales 23.660 y 23.661 ... mantuvieron ese principio y que la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación..."
- Votos en disidencia: No corresponde; se trata de sentencia de primera instancia dictada por único juez.
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