B., D. A. c/ OSPE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social tras acceder a jubilación; el Juzgado hizo lugar y ordenó a OSPE mantener la afiliación y las prestaciones en las mismas condiciones que el actor tenía como trabajador activo, con traslado de aportes por ANSES y pago de eventuales diferencias de cuota.
¿Quién es el actor?
Sr. D.A.B.
- Demandada: Obra Social OSPE
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSPE mantenga al actor como afiliado y le brinde las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones que detentaba cuando era trabajador activo, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio (obtuvo la jubilación en octubre de 2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSPE mantener la afiliación del Sr. D.A.B. en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, debiéndose cumplimentar los aportes conforme a las leyes aplicables y abonando, en su caso, las diferencias entre los aportes legales y la cuota del plan que gozaba. Se libró oficio a ANSES para que deduzca y transfiera los aportes al organismo demandado, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMA ($2.084.400.-).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión radica, entonces, en determinar si el accionante tiene derecho a continuar como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad."
"En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos ... Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
"la decisión de la accionada de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
Y el dispositivo: "1.
- HACER LUGAR a la demanda promovida por el Sr. D.A.B. y, en consecuencia, ORDENAR a la Obra Social OSPE a mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo ... Líbrese oficio a la ANSES ... sean transferidos a la Obra Social OSPE ... 2.
- Imponer las costas a las demandadas vencidas ... 3.
- ... regulo los honorarios ... en la cantidad de 20 UMA ($2.084.400.-)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; el pronunciamiento es de un juez de primera instancia.
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