D'AMICO, CRISTINA NORMA c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para cobertura de internación geriátrica, medicación e insumos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSECAC cubrir la internación en la Residencia AMANECER hasta el tope del Nomenclador para “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” más 35% por dependencia, y cubrir al 100% la medicación e insumos prescritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. C. N. D.
Demandado: OSECAC (obra social)
Objeto: cobertura de salud consistente en 1) costo de internación geriátrica en la Residencia “Amanecer”; 2) pañales; y 3) medicación e insumos prescritos por el médico tratante.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. OSECAC deberá otorgar la cobertura de los gastos de internación en la Residencia para Personas Mayores "AMANECER" hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia; y la cobertura al 100% del tratamiento medicamentoso e insumos prescriptos por el médico tratante. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios en 28 UMA ($ 2.918.260) para la letrada actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En función del contexto normativo y jurisprudencial reseñado y del certificado de discapacidad y certificados médicos, que no han sido desvirtuadas por la accionada con prueba en contrario (confr., especialmente, ofrecimiento de prueba de su informe circunstanciado), cabe concluir que ésta última se encuentra obligada a la cobertura de la internación reclamada en autos."
"En función de lo expuesto y no hallándose desvirtuadas las indicaciones médicas aportadas a la causa, que recomendaban la institucionalización requerida en las condiciones detalladas precedentemente, la accionada se encuentra obligada a brindar dicha prestación al 100 % a través de prestadores propios, o en caso de tratarse de prestadores ajenos, hasta el tope del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia."
"En consecuencia, corresponde que la demandada cubra al 100% de la medicación e insumos prescriptos, contra la presentación de las recetas respectivas, que es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete la salud e integridad física de una persona que padece discapacidad."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución que se transcribe es la sentencia dictada por el juez de primera instancia y constituye la decisión final de este proceso.
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