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R., L. M. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por afiliación a obra social para jubilada; se ordenó la reincorporación al Plan EBA0710 y el mantenimiento de la cobertura. El Juzgado admitió el amparo y concluyó que la OSPOCE y Omint deben mantener la afiliación y la prestación en iguales condiciones que antes del otorgamiento del beneficio jubilatorio, con costas y honorarios fijados en $2.084.400.

Obra social Derecho a la salud Amparo Omint Jubilado Anses Mantenimiento de afiliacion Ospoce Honorarios (20 uma) Plan eba0710

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L.M.R. (Sra. L. M. R.), representada por apoderado. Demandado: OSPOCE y Omint SA de Servicios. Objeto: Reincorporación y mantenimiento de la afiliación al Plan EBA0710 y continuidad de la cobertura médica en las mismas condiciones que antes de la jubilación. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSPOCE y Omint SA de Servicios a mantener la afiliación de la señora L.M.R. en el Plan EBA0710 solicitado, en el plazo de cinco días, en la forma indicada en el considerando 6°, con costas. Se fijaron honorarios para el letrado de la actora en $2.084.400 (20 UMA) y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria..." "De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del I.N.S.S.J.P., éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo ..." "Por ello, ... se pretende desafiliar a la parte actora como beneficiaria en contra de su expresa voluntad -pretendiendo su transferencia al referido Instituto y sujetarla a las prestaciones de una obra social a la que nunca perteneció-, atento los aportes efectuados oportunamente a tal fin y la conducta exteriorizada conforme con la cual ha optado por no incorporarse a la entidad creada por la ley 19.032." "Así las cosas, no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las normas en la forma pretendida por las accionadas, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la parte actora amparados por la Constitución Nacional..." "Con relación al pedido de mantenimiento en el plan EBA0710... corresponderá que la obra social garantice a la parte actora, la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la parte actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato como sucede con el resto de sus afiliados."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.

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