D., G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo de salud contra OSDE para que cubra integralmente un tratamiento de FIV/ICSI con ovodonación y semen de banco. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a otorgar cobertura al 100% del tratamiento prescripto, fijando plazo de diez días y regulando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D., G. (la actora).
Demandado: OSDE (obra social / entidad de medicina prepaga).
Objeto: cobertura integral del tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro (FIV/ICSI) con ovodonación y semen de banco, y gastos médicos asociados.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar a la actora la cobertura del 100% respecto del tratamiento de FIV/ICSI con ovodonación y semen de banco prescripto por su médica tratante, debiendo cumplirse en el plazo de diez días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “La única precisión que establece la norma reglamentaria con respecto a las técnicas de alta complejidad es que una persona puede acceder a un máximo de 'tres'. El decreto no especifica si se trata de tres en total o de tres en un determinado lapso temporal. Pero la lectura completa del precepto posibilita despejar esa incógnita pues permite comprender que ese límite de 'tres' intervenciones ha sido establecido en relación con el período anual que explícitamente fue previsto para la cobertura de las técnicas de baja complejidad mencionadas en el primer tramo (en este caso cuatro). ... Se sigue de lo expuesto hasta aquí que la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos 'anuales' de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad.”
2) “De allí que no cabe admitir la interpretación restrictiva de la norma esbozada por la demandada; y, por tanto, la cobertura de los tratamientos de fertilidad requeridos se deberá extender hasta el límite tres tratamientos de alta complejidad anuales.”
3) “Debe ponderarse que si bien es cierto que ninguna de las instituciones inscriptas para realizar los tratamientos de fertilización asistida cuenta con la inscripción en el ReFES como banco de gametos, también lo es que tal circunstancia se produce por la falta de reglamentación sobre el particular del Ministerio de Salud, encontrándose holgadamente vencido el plazo para su reglamentación fijado en la misma, de modo que dicha omisión no puede invocarse en detrimento de los derechos de la parte actora.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: