L., L. A. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por afiliación y mantenimiento del Plan 210 ante OSCOMM y OSDE para una jubilada. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSCOMM y OSDE a mantener la afiliación de L.A.L. en el Plan 210 en cinco días, reconociendo la prevalencia del derecho a la salud y de los derechos adquiridos del afiliado jubilado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.A.L., por derecho propio.
Demandado: OSCOMM y OSDE.
Objeto: la reincorporación y el mantenimiento de la afiliación de la actora al Plan 210 (Plan Binario 210) en las mismas condiciones que previo a obtener el beneficio jubilatorio.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSCOMM y OSDE a mantener la afiliación de la Sra. L.A.L. en el Plan 210 solicitado, en el plazo de cinco días y en la forma indicada en el considerando 6°, con costas; se fijaron honorarios de la parte actora en $1.459.080 y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en las condiciones indicadas y toda vez que la calidad de afiliado que la parte actora invocara al iniciar esta acción no ha sido negada en modo alguno por las demandadas... cabe admitir la procedencia de esta acción."
"la aplicación de las normas en la forma pretendida por las accionadas, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la parte actora amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió."
"la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
Considerando 6° (extracto decisivo): "todos los agentes del seguro de salud tienen la obligación de cubrir como mínimo, en sus planes de cobertura asistencial, el Programa Médico Obligatorio... Corresponderá que la obra social garantice a la parte actora, la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la parte actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de única firma por el Juez Federal Javier Pico Terrero.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: