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B., E. F. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO

Amparo por mora contra el Ministerio de Salud por demora en la inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis. El Juzgado declaró inoficioso expedirse sobre el objeto del reclamo, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en $1.459.080 (14 UMA).

Costas Honorarios Amparo Uma Mora administrativa Inoficioso Ministerio de salud Ley 19.549 Registro nacional de pacientes en tratamiento con cannabis Inscripcion administrativa


¿Quién es el actor?

E.F.B. (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa para que se ordene al Ministerio de Salud la ejecución del acto administrativo relativo a la inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (trámite N° 325574 iniciado el 13/12/2024).

¿Qué se resolvió?

se declaró inoficioso expedirse respecto del reclamo por haberse producido hechos sobrevinientes que tornaron abstracto el reclamo; se impusieron las costas a la demandada; y se fijaron honorarios para el letrado de la parte actora en $1.459.080 (14 UMA), a abonarse en diez días con más sus intereses legales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I) Que las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "Es preciso señalar que la parte actora se vio obligada a iniciar la presente acción, debido a la demora en la que incurrió la administración en expedirse con relación al reclamo impetrado a fin de obtener la inscripción del amparista en el registro público que autoriza la tenencia de plantas de cannabis... En tales condiciones, cabe concluir que asistía el derecho al reclamante a iniciar el presente proceso." "III) Que ello sentado, entiendo que las costas deben ser soportadas por la demandada, en tanto se presentan circunstancias concretas y específicas que tornan inicua en el caso, lo previsto en la segunda parte del art. 14 de la ley 16.986..." "corresponde fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Fernando Descotte, en la suma de $1.459.080, equivalente a la cantidad de 14 UMA, conforme el valor establecido en la Resolución SGA N° 1930/2026. Los honorarios antes regulados deberán abonarse en el plazo de diez días..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente.

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