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S., G. M. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo de una jubilada para mantener afiliación a Galeno Argentina en iguales condiciones que antes de jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Galeno a mantener a la actora en el Plan 400 Cartilla Oro en cinco días, ordenando además liquidar honorarios y notificar a ANSES y a la Superintendencia.

Obra social Honorarios Salud Jubilacion Amparo Afiliacion Anses Galeno argentina Resolucion 1/2025 Rnas


¿Quién es el actor?

Sra. G.M.S.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se mantenga la afiliación de la actora en las mismas condiciones (Plan 400 Cartilla Oro) que tenía antes de acceder al beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó a Galeno Argentina a mantener a la Sra. G.M.S. como afiliada en el Plan 400 Cartilla Oro solicitado dentro del plazo de cinco días, en la forma indicada por el considerando 6°, con costas; se fijaron honorarios para la letrada de la actora por $1.459.080; y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación y ejerzan sus facultades de fiscalización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales ... por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." "Que, teniendo en consideración que ... la accionada se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (R.N.A.S.) ... las facultades y obligaciones que le competen, resultan plenamente equiparadas a las de las obras sociales. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... extremos que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional." "Que, en las condiciones indicadas, cabe admitir la procedencia de esta acción. En este sentido, corresponderá que la demandada GALENO garantice la afiliación de la amparista dentro del plan 400 cartilla Oro recibiendo los aportes que la actora deriva de su haber jubilatorio en concepto de obra social a los efectos de que se deduzcan del valor de su cuota."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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