M., M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a OSDE 410 tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Federal N°7 hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener como afiliados a la Sra. M.M. y su cónyuge en el Plan 410, ordenando además el pago de honorarios del letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Sra. M.M. (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación de la actora y su cónyuge en el Plan 410 en las mismas condiciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio; se solicitó medida cautelar (concedida previamente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener como afiliada a la Sra. M.M. y al Sr. C.L.F. en el Plan 410 en el plazo de cinco días, conforme lo detallado en el considerando 6°, con costas; se fijaron honorarios para el letrado de la actora por $1.459.080 (equivalente a 14 UMA) y se ordenó notificar/oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
- "De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del I.N.S.S.J.P., éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados."
- "La Resolución 1/2025... estableció que tales recursos solo podrán ser percibidos por aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.)... En ese marco... prevé que los beneficiarios cuyos aportes sean derivados... mantendrán íntegramente sus derechos a las prestaciones de salud..."
- "Estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
- "Corresponderá que OSDE garantice la afiliación de la amparista dentro del plan OSDE 410 recibiendo los aportes que la actora deriva de su haber jubilatorio en concepto de obra social a los efectos de que se deduzcan del valor de su cuota."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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