L, A M c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
El afiliado promovió acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal para que se abstuviera de aplicar un aumento de cuota por supuesta recategorización etaria y para que se ajuste el importe conforme a la Resolución 163/2018. El Juzgado rechazó la excepción de cosa juzgada y desestimó la acción de amparo, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios por 19,6 UMA ($2.042.712) y 6 UMA ($625.320) para la perito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.M.L. (afiliado jubilado).
Demandado: Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación (Accord Salud, plan Dorado 0003).
Objeto: Que la demandada se abstenga de aplicar un supuesto aumento no autorizado por la Superintendencia de Salud sobre la cuota de afiliación (por cambio de franja etaria) y que la cuota se ajuste a lo dispuesto por el art. 6° de la Resolución 163/2018 para que el precio se fije según la franja etaria de ingreso como afiliado.
Decisión: Se rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada y se desestimó la acción de amparo promovida por A.M.L., con imposición de costas a la actora; se regularon honorarios del abogado apoderado de la actora en 19,6 UMA (equivalentes a $2.042.712) y de la perito contadora en 6 UMA (equivalentes a $625.320). Se ordenó a la demandada acreditar cumplimiento de Resol. 409/16 y/o 1781/22 en cinco días de firme o consentida la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"IV. Que, sobre el particular, la actora sostuvo que en julio de 2020 recibió un aumento en su cuota en función del cambio de franja etaria. Sin embargo, tal conclusión no se desprende de ninguna evidencia colectada. Por el contrario, de los propios términos del responde formulado por la accionada se advierte que lo ocurrido no fue una recategorización etaria, sino el inicio de la facturación del diferencial existente entre los aportes y contribuciones que la ANSES transfiere a la demandada en su carácter de jubilado (conf. art. 8, inc. b, y art. 20 de la ley 23.660) y el valor del plan superador Accord Dorado 0003 al que el actor se encuentra afiliado."
"V. Que, a propósito de ello, cabe recordar que la sentencia dictada en el expediente conexo n.º 136/2015 -que ordenó mantener al actor en el plan Dorado 0003
- no vedó a la demandada la posibilidad de percibir una contraprestación por dicho plan superador. Por el contrario, la Alzada puntualizó expresamente que la determinación del plan, al igual que su costo, debía ajustarse 'a las disposiciones reglamentarias y a las condiciones oportunamente acordadas al momento de su incorporación' (cfr. considerando 5.°, sentencia del 26.04.16)."
"VI. Que, en lo que respecta a la aplicación del art. 6.° de la Resolución (SSS) 163/2018 invocada por el actor, dicha norma no resulta de aplicación al caso. Es que, con independencia de las razones temporales ... el art. 6.° de la Resolución 163/2018 fija el valor de la cuota de ingreso aplicable a quien solicita la continuidad de su afiliación con motivo de un cambio en su condición de afiliación o tipo de cobertura ... Aquella disposición sólo resulta, pues, aplicable cuando, por cualquier causa, el vínculo entre el afiliado y el agente de seguro de salud que recibía los aportes se viera interrumpido. Sin embargo, en el caso de la actora, su afiliación no se ha visto interrumpida; por el contrario ... la relación fue mantenida por imperio de la sentencia firme allí dictada."
"VII. Que, las razones expuestas hasta aquí me llevan a desestimar la acción de amparo incoada, debiendo la actora asumir las costas del pleito conforme el criterio objetivo de la derrota (art. 68, § 1, Código Procesal)."
(No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia se expresa en estos términos por el juez interviniente.)
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