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B., A. B. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Los amparistas reclamaron cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, medicación y criopreservación. El Juzgado declaró abstracto el objeto, reconoció la cobertura de los tratamientos realizados al amparo de la cautelar y la medicación, rechazó la cobertura del PGT y condenó en costas a la demandada.

Costas Amparo Salud reproductiva Criopreservacion embrionaria Ley 26.862 Decreto 956/13 Pgt Resolucion 1044/18 Fiv-icsi Cobertura 100% medicacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. B. B. y otro (amparistas), representados por su letrada (Dra. María Paula Shiff). Demandado: OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios. Objeto: Cobertura integral (100%) de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI con estudio PGT, sin límite de extensión y hasta 3 veces por año, incluida medicación al 100% y eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual, conforme prescripción médica. Decisión: Se declaró abstracto el objeto del amparo; se reconoció el derecho de la actora a obtener la cobertura de los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad FIV-ICSI con óvulos propios, la criopreservación y mantenimiento anual de embriones y la medicación que se haya realizado al amparo de la medida cautelar dictada; se rechazó la cobertura del estudio PGT solicitado; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de la letrada de la parte actora. (La decisión se limita a lo resuelto en el fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "VII). Que, en lo atinente a la extensión de la cobertura, estimo que la prestación debió ser brindada en consonancia con lo dispuesto en el art. 8º del Decreto reglamentario 956/13, esto es, un máximo de cuatro tratamiento anuales con técnicas de reproducción de baja complejidad, o bien hasta tres tratamientos de reproducción con técnicas de alta complejidad con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos, los cuales (alta complejidad), deberán computarse de modo anual, conforme la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 14/8/18 en la causa “Y.M.V. y otro c/IOSE s/amparo de salud” y al plenario de la Excma. Cámara del fuero de fecha 28/8/18,... En consecuencia, la cobertura de los tratamientos de fertilidad requeridos se debió extender con el límite de hasta tres tratamientos de alta complejidad anuales, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos y no debió entenderse como limitativa de un único embarazo, hasta el momento que la actora obtuvo la edad establecida en la Resolución 1044/18." "IX). Que, en relación a la cobertura del estudio genético de los embriones o diagnóstico genético preimplantacional (PGT -A), teniendo en cuenta que tal como sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L.E.H. y otros c/O.S.E.P. s/amparo” (recurso de hecho) con fecha 1/09/15, dicha prestación no aparece incluida dentro de las técnicas y procedimientos enumerados por la ley como integrantes de la cobertura que los prestadores de servicios de salud deben proporcionar con carácter obligatorio,... por lo que, tal como fue indicado en la cautela dispuesta oportunamente en la causa, no corresponde su cobertura." "X). Que, en punto a la criopreservación de embriones solicitada,... juzgo que corresponde reconocer el derecho de los amparistas a obtener la cobertura de la criopreservación embrionaria con mantenimiento anual, oportunamente prescripta por la médica tratante. En cuanto al plazo durante el cual deberá extenderse la cobertura... corresponde fijarlo en tres años..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la sentencia es de este Juzgado en única instancia.

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