SALIS, JORGE OMAR c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo contra OSDE por baja de afiliación tras jubilación y solicitud de mantención del plan 210. El juez hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a restablecer la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con transferencia de aportes desde ANSES y sin exigir al afiliado valor diferencial por preexistencias.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Omar Salis.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación del actor y su cónyuge (Sra. Mariana Grubesic) en el plan 210 tras el acceso a la jubilación, con los aportes correspondientes y sin limitaciones temporales ni exigencia de valor diferencial por preexistencias; se solicitó también ajuste de la cuota conforme a la resolución 163/2018 y medida cautelar (dictada y confirmada en parte).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. OSDE fue condenada a restablecer la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajador activo en el plan 210, debiéndose cumplimentar los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora, en su caso, deberá abonar la diferencia entre esos aportes y el valor de la cuota fijada para un nuevo ingresante en la franja etaria correspondiente, conservando su antigüedad y sin exigírsele valor diferencial por preexistencias; además, se ordenó oficiar a ANSES para la transferencia de aportes.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"la decisión de la accionada de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
"la condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces, en cuyo caso el INSSJP debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original..." (cita jurisprudencial y normativa, arts. 16 ley 19.032 y 20 ley 23.660).
"Todo usuario ... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes" (art. 1 y art. 6, resolución n° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud).
- Votos en disidencia: no constan disidencias en la sentencia.
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