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VALVERDE, JUAN RAMON c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por reafiliación a prepaga solicitó la cobertura previa sin cuota diferencial por preexistencias. El Juzgado hizo lugar al amparo: ordenó la reafiliación del actor al Plan 08 respetando antigüedad y sin abonar cuota diferencial, y condenó en costas a la demandada.

Costas Medicina prepaga Notificacion fehaciente Amparo de salud Reafiliacion Preexistencias Proteccion del derecho a la salud Ley 26.682 Honorarios uma Carta documento devuelta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. J. R. V. Demandado: Hospital Alemán Asociación Civil (Plan Médico — Plan 08). Objeto: Reincorporación/reafiliación al plan de medicina prepaga que poseía antes de la baja, respetando la antigüedad y el monto de la cuota sin exigencia de cuota diferencial por preexistencias; impugnación de la baja por falta de pago y de las notificaciones. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. El Hospital Alemán deberá proceder a la reafiliación del actor para que reciba la cobertura médico asistencial que tenía antes de la baja, respetando la antigüedad y sin abonar cuota diferencial alguna por preexistencias. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios (24 UMA para el letrado patrocinante: $2.501.280; 6 UMA para cada perito: $625.320).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "La acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional..." "El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..." "De las constancias de la causa no se desprende que la accionada haya comunicado en forma fehaciente al afiliado la constitución en mora, intimándolo a la regularización en los términos descriptos precedentemente." "La carta documento HACD140643096 -mediante la cual se intimaba al actor en los términos de la mentada norma
- no ha sido recibida por el Sr. J. R. V.. Nótese que la misma ha sido devuelta al remitente sin notificar..." "Asimismo, de la pericia informática ... se observa que el accionante no ha sido intimado, a través de los correos electrónicos remitidos por la accionada, a regularizar el pago de la cuota." "En consecuencia, el accionar de la demandada, resulta lesivo al derecho a la salud del amparista y la negativa injustificada a su reafiliación se aparta del principio de legalidad, generando una lesión constitucional al actor..."
- Votos en disidencia: No existen disidencias registradas; la parte resolutiva final es la que dispone la decisión.

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