GALAVIS LOPEZ, THANIA MARIELA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se otorgó la ciudadanía argentina a Thania Mariela Galavis Lopez. El juez declaró que se le extenderá el título respectivo condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y la posibilidad de cancelación por fraude conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
Thania Mariela Galavis Lopez (peticionante).
¿A quién se demanda?
No existe demandado; se trata de un trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Thania Mariela Galavis Lopez (DNI 95.641.463), nacida el 20/02/1991 en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela; se ordenó extender el título respectivo condicionando la entrega al juramento de fidelidad y disponiendo comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones, además de librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para informar al país de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
- "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 30/03/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 12, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a THANIA MARIELA GALAVIS LOPEZ, D.N.I. Nº 95.641.463, nacida el 20 de febrero de 1991, en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Ezequiel GALAVIS (padre) y de Reina Amaira LOPEZ PIÑERO (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disposiciones accesorias ordenadas: "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina. Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia conforme al texto transcripto.
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