MALER, ADRIAN CLAUDIO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de cobertura de salud de jubilado en plan de medicina prepaga. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPADEP y Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación del actor y su conviviente en el plan MS en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con transferencia de aportes por ANSES y conservación de la antigüedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Adrián Claudio Maler (con ratificación de su conviviente Sra. Patricia Alejandra Laporta).
Demandado: Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical S.A.
Objeto: Se solicita que, al obtener el beneficio jubilatorio, se mantenga la afiliación del actor (y su conviviente) al plan MS de Swiss Medical S.A. a través de la derivación de aportes de OSPADEP, sin carencias ni copagos adicionales, respetando costos y cobertura según la resolución n° 163/18 (art. 6), y que se ordene la transferencia de los aportes desde ANSES.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a OSPADEP y Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación del actor y su conviviente en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan MS, debiéndose cumplimentar con los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; el actor deberá abonar, en su caso, la diferencia entre los aportes de ley y la cuota del plan (según franja etaria al momento de la afiliación originaria), conservando antigüedad y sin exigirse valor diferencial por preexistencias; se libró oficio al ANSES para que deduzca y transfiera los aportes mensuales a OSPADEP; se impusieron costas a las demandadas; y se regularon honorarios y emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La cuestión radica, entonces, en determinar si el actor tiene derecho a mantener su afiliación obligatoria a OSPADEP y a continuar recibiendo junto a su conviviente, a través de Swiss Medical S.A., las prestaciones de salud de las que gozaba en su etapa laboral activa, tras su jubilación, mediante la derivación de sus aportes previsionales y el pago de una cuota igual o similar a la que abonaba como trabajador en actividad."
"La Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..."
"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que el amparista obtuvo el beneficio jubilatorio a partir de enero de 2022... le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, junto a su conviviente, con la correspondiente derivación de los aportes..."
"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
Sobre la resolución administrativa aplicable: "Todo usuario ... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad... conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes" (res. SSALUD 163/18, arts. 1, 6 y 8).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: