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ESCOBAR ZABALA, CARLOS ALVARO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino a Carlos Alvaro Escobar Zabala. El Juzgado Federal N°2 concedió la ciudadanía y ordenó expedir la carta de ciudadanía, notificando a autoridades pertinentes y advirtiendo sobre la obligación de enrolamiento y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Carta de ciudadania Ciudadania Enrolamiento Juzgado civil y comercial federal Perdida de nacionalidad Ley 24.755 Incorporacion de extranjeros Decreto 3213/84 art.15 Ley 25871 art.110 Marcelo bruno dos santos


¿Quién es el actor?

Carlos Alvaro Escobar Zabala (peticionante de la carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

No corresponde actor contra demandado; trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Carlos Alvaro Escobar Zabala (n. 11/05/1987, Cercado, Oruro, Bolivia) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, notificarse al interesado y al Procurador Fiscal, y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; además se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las consecuencias por ocultamiento o fraude (art. 15 Dec. 3213/84) y la posible pérdida de la nacionalidad anterior según el principio de unicidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Carlos Alvaro ESCOBAR ZABALA, nacido en Cercado, Oruro, República de Bolivia, el día 11 de mayo de 1987..." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No corresponde; sentencia de primera instancia unipersonal.

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