Incidente Nº 47 - AGRUPACION POLITICA: UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO NRO. 162 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial contra el partido Unión del Centro Democrático por falta de presentación de estados contables del ejercicio 2025. El Juzgado Federal de Córdoba aplicó la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y intimó al partido a acompañar el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos en 15 días, bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuación de oficio vinculada al control patrimonial ordenado por la autoridad judicial y dictamen del Fiscal Federal (actuación en autos iniciada por el Juzgado Federal de Córdoba en cumplimiento de la resolución administrativa mencionada).
Demandado: Partido Unión del Centro Democrático (Distrito Córdoba).
Objeto: Presentación del Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio económico 2025, con la documentación respaldatoria exigida por la Ley N° 26.215 y la Acordada N° 82/22 de la Cámara Nacional Electoral.
Decisión: Se aplicó la sanción de suspensión cautelar de todo aporte público que pudiera corresponder al partido Unión del Centro Democrático; se lo intimó a acompañar en el término de 15 días el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos del ejercicio 2025 y la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos; y se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
I) "El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos el deber legal de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a los mismos con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
II) "El artículo 23 de la Ley N° 26.215 prescribe que dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, las agrupaciones deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito pertinente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito... y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral, la concerniente documentación respaldatoria."
VI) "Frente a la verificación del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 23 de la Ley de Financiamiento, el artículo 66 bis ordena que: '…Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el Juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos…'. A más de ello, el referido artículo preceptúa que '… la presentación del estado contable produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo'."
- Hechos procesales relevantes: El partido fue notificado por cédula electrónica el 3 de agosto de 2026 y no presentó los estados contables requeridos; el Fiscal Federal solicitó la suspensión cautelar de aportes a fs. 12; se corrió traslado y, pese a ello, no se acompañó la documentación.
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio final; la resolución es firme en el texto del pronunciamiento.
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