Incidente Nº 39 - AGRUPACION POLITICA: PRIMERO LA GENTE NRO. 201 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial a partido político por omisión de presentación de balance 2025; el juez aplicó la suspensión cautelar de todo aporte público y ordenó intimación por 15 días para acompañar el estado anual patrimonial y la cuenta de ingresos y egresos, bajo apercibimiento de declarar no acreditado el origen y destino de los fondos.
¿Quién es el actor?
Poder Judicial (actuación de oficio en cumplimiento del procedimiento de control patrimonial) y el Sr. Fiscal Federal en su dictamen.
¿A quién se demanda?
Partido Primero la Gente (Agrupación política con reconocimiento definitivo en el distrito Córdoba).
- Objeto de la demanda: Control patrimonial correspondiente al balance anual y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio económico 2025, y cumplimiento de las obligaciones de presentación previstas en el artículo 23 de la Ley N° 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la suspensión cautelar de todo aporte público que pudiera corresponder al partido Primero la Gente y se lo intimó a acompañar en el término de 15 días el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos del ejercicio 2025 junto con la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos; además se dispuso poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral y otros organismos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del decisorio):
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos el deber legal de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a los mismos con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) El artículo 23 de la Ley N° 26.215 prescribe que dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, las agrupaciones deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito pertinente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito."
"VI) Frente a la verificación del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 23 de la Ley de Financiamiento, el artículo 66 bis ordena que: '…Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el Juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos…'."
- Votos en disidencia: No se consignan votos disidentes en el expediente; la resolución es dictada por el juez interviniente.
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