Incidente Nº 27 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO NRO. 1 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial de Movimiento de Integración y Desarrollo por incumplimiento en la presentación de estados contables del ejercicio 2025. El Juzgado Federal ordenó la suspensión cautelar de todos los aportes públicos al partido y lo intimó a presentar en 15 días el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos con la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público Fiscal (a través del dictamen del Sr. Fiscal Federal) y el Juzgado Federal de Córdoba en el marco del control patrimonial de agrupaciones políticas.
¿A quién se demanda?
Partido Movimiento de Integración y Desarrollo (agrupación política con reconocimiento definitivo de personería en el distrito Córdoba).
- Objeto de la demanda: Control de estado contable
- incumplimiento en la presentación del Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio económico 2025, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26.215 y normas de la Cámara Nacional Electoral.
¿Qué se resolvió?
Se aplicó la sanción de suspensión cautelar de todo aporte público que pudiera corresponderle al partido y se lo intimó a acompañar en el término de 15 días el Estado Anual Patrimonial, la Cuenta de Ingresos y Egresos del ejercicio 2025 y la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos; además se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral y otros organismos.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos el deber legal de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a los mismos con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
- "II) El artículo 23 de la Ley N° 26.215 prescribe que dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, las agrupaciones deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito pertinente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito.... y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral, la concerniente documentación respaldatoria."
- "VI) Frente a la verificación del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 23 de la Ley de Financiamiento, el artículo 66 bis ordena que: '…Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el Juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos…'. A más de ello, el referido artículo preceptúa que '… la presentación del estado contable produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo'."
- Conclusión decisoria: "Por todo ello, RESUELVO: 1°) Aplicar al partido Movimiento de Integración y Desarrollo la sanción de suspensión cautelar de todo aporte público... 2°) Intimar al referido partido para que en el término de 15 (quince) días acompañe el Estado Anual Patrimonial, la Cuenta de Ingresos y de Egresos concernientes al ejercicio económico 2025... bajo apercibimiento de declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos."
No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.
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