Incidente Nº 40 - AGRUPACION POLITICA: INTRANSIGENTE NRO. 6 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control de informe final de campaña del partido Intransigente por las elecciones del 26/10/2025. El Juzgado Federal de Córdoba aprobó el informe final de campaña presentado por el partido Intransigente tras el dictamen favorable del Auditor Contador y el pronunciamiento sin objeciones del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La agrupación política Partido Intransigente (Agrupaciones Políticas Distrito Córdoba).
Demandado: No hay un demandado tradicional; se trata del control judicial del informe final de campaña ante el Juzgado Federal con competencia electoral de Córdoba.
Objeto: Aprobación del informe final de campaña previsto por el artículo 58 de la Ley N° 26.215, correspondiente a la categoría de Diputados Nacionales en las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, con la documentación respaldatoria.
Decisión: Se aprobó el informe final de campaña presentado por el partido Intransigente; además se dispuso poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y protocolizar y hacer saber la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 consagra obligaciones con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"III) El Auditor Contador emitió dictamen favorable para la aprobación del informe final de campaña adjuntado por el partido Intransigente, correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, en la categoría de Diputados Nacionales, en virtud de que el mismo ha cumplimentado con las exigencias previstas en el artículo 58 de la Ley 26.215."
"IV) La señora Fiscal Federal Subrogante concluyó en su dictamen obrante a fs. 49 no tener objeciones que formular a la aprobación de la rendición de cuentas incorporada por la agrupación."
"V) El suscripto estima conveniente proceder a la aprobación del informe de campaña relativo a las elecciones generales del 26 de octubre del año 2025 en la categoría de Diputados Nacionales, con motivo de que la agrupación política acató los recaudos legales establecidos por el artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión es unipersonal del Juez de primera instancia que resuelve aprobar el informe.
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