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Incidente Nº 49 - AGRUPACION POLITICA: UNION CIVICA RADICAL NRO. 3 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial del partido Unión Cívica Radical por el ejercicio 2024; el Juzgado Federal de Córdoba aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del partido y ordenó comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral y organismos pertinentes, advirtiendo deber de cumplimiento futuro de la normativa.

Declaracion jurada Rendicion de cuentas Aprobacion de estados contables Fiscal federal Union civica radical Ley 26.215 Control patrimonial Aportes privados Balance anual 2024 Auditoria contadora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No corresponde actor particular; se trata de actuaciones internas de control patrimonial respecto de la agrupación Unión Cívica Radical Nro. 3 – Distrito Córdoba. Demandado: Agrupación Unión Cívica Radical (apoderado del partido). Objeto: Control y aprobación del Estado Anual Patrimonial y de las Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2024, conforme art. 23 Ley 26.215. Decisión: Se aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Unión Cívica Radical correspondientes al ejercicio 2024; se apercibió a la agrupación que en adelante deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente y se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos establece obligaciones a las agrupaciones políticas con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario." "El art. 23 de la Ley 26.215 establece que, dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito." "La Auditora Contadora emitió informe favorable para la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Unión Cívica Radical, correspondiente al ejercicio del año 2024, en virtud de que la agrupación ha cumplimentado con las exigencias contempladas por el art. 23 de la Ley 26.215, pese a las observaciones señaladas." Respecto de observaciones sobre aportes privados: "A fs. 1560/1565 obra una declaración jurada suscripta por el aportante donde expresa su libre consentimiento a la contribución realizada y manifiesta no encontrarse incurso en ninguna prohibición legal, acompañando además los comprobantes de las transferencias realizadas desde su cuenta bancaria a la cuenta partidaria. Ello permite concluir que los aportes realizados se encuentran validados en autos." Dictamen del Fiscal: inicialmente adverso pero luego, tras peritaje final y documentación, "manifestó su conformidad con la aprobación del estado contable anual bajo análisis."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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