Logo

QUINTEROS MIGUEL ADOLFO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DEFENSA - ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1305/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, aplicando la doctrina de la CSJN que considera remunerativos esos suplementos.

Costas Seguridad social Armada argentina Suplemento remunerativo Decreto 1305/12 Incorporacion al haber de retiro Apelacion confirmada Cpccn art. 68 Csjn sosa Cuantia porcentual


¿Quién es el actor?

QUINTEROS MIGUEL ADOLFO y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1305/12 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; además se impusieron las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que, la cuestión en debate ha sido objeto de tratamiento por la C.S.J.N. en los autos caratulados 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', de fecha 21 de mayo de 2019, donde en síntesis resolvió que 'los suplementos enunciados en la citada norma no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del "haber mensual", pues este concepto, al identificarse con el "sueldo", esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf. arts. 2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones'." "A lo expresado agrega 'se suma la circunstancia de que en el decreto 1305/2012, el "suplemento por responsabilidad jerárquica" fue fijado entre un 60,74% del haber mensual asignado al grado mínimo del personal militar de las fuerzas armadas, y un 145,78% del haber mensual correspondiente al grado máximo; mientras que el "suplemento por administración del material" fue establecido entre un 54,67% y un 131,20% de tales haberes mensuales. Se advierte que las retribuciones así previstas no son meramente sumas accesorias o adicionales, sino que representan una parte sustancial de la remuneración, lo que, unido al carácter general con que fueron establecidas, conduce también a reconocerles características similares al concepto "sueldo"'." "Que toda vez que las cuestiones sometidas a conocimiento del tribunal resultan sustancialmente análogas a las ut supra expresadas, razones de celeridad y economía procesal aconsejan remitir a lo resuelto por el Tribunal Supremo, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido y confirmar lo decidido por el juzgado de origen en este punto." "Que, en atención a las particularidades del caso, cabe estar a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal', en la que, por adhesión a lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se extendió al caso el principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., en la que las costas habrán de ser confirmadas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar