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Incidente Nº 5 - AGRUPACION POLITICA: CORDOBA FUTURA NRO 249 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial contra el partido Córdoba Futura por la falta de presentación del balance anual 2025 y la cuenta de ingresos y egresos. El Juzgado aplicó la suspensión cautelar de todo aporte público y ordenó intimar al partido a acompañar el Estado Anual Patrimonial y la documentación respaldatoria en 15 días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos.

Intimacion Juzgado federal Ley 26.215 Electoral Control patrimonial Aportes publicos Articulo 23 Suspension cautelar de aportes Balance anual 2025 Cordoba futura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuación de oficio del Juzgado Federal, con intervención del Sr. Fiscal Federal (dictamen a fs. 12) en el marco del control patrimonial previsto por la normativa electoral. Demandado: Partido Córdoba Futura (agrupación política con reconocimiento definitivo en el distrito Córdoba). Objeto: Obligación de presentar el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio económico 2025 y la documentación respaldatoria exigida por la Ley N° 26.215 y la Acordada N° 82/22 de la Cámara Nacional Electoral; solicitud fiscal de suspensión cautelar de aportes públicos ante el incumplimiento. Decisión: Se hizo lugar a la medida: 1) se aplicó al partido Córdoba Futura la sanción de suspensión cautelar de todo aporte público que pudiera corresponderle; 2) se intimó al partido para que en el término de 15 días acompañe el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos del ejercicio 2025 y la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos; 3) se puso el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral y otros organismos; 4) protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): I) "El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos el deber legal de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a los mismos con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario." II) "El artículo 23 de la Ley N° 26.215 prescribe que dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, las agrupaciones deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito pertinente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. A su vez, señala que, los informes que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la respectiva certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral, la concerniente documentación respaldatoria." VI) "Frente a la verificación del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 23 de la Ley de Financiamiento, el artículo 66 bis ordena que: '…Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el Juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos…'. A más de ello, el referido artículo preceptúa que '… la presentación del estado contable produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo'."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez interviniente.

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