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GREGO ELISA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en cuanto declaró inaplicable el art. 9 inciso 2º respecto del haber y ordenó la restitución, pero revocó lo decidido en torno a la exención del impuesto a las ganancias, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Amparo Anses Extra petita Inaplicabilidad Escala de deducciones Seguridad social. Ley 24.463 art. 9

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GREGO ELISA BEATRIZ (actora). Demandado: ANSeS. Objeto: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del impuesto a las ganancias; además, el reintegro de montos retenidos retroactivamente sin deducción del impuesto y con intereses. Decisión: La Cámara RESUELVE revocar lo decidido respecto del impuesto a las ganancias y confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; impone costas de alzada a la demandada y determina los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." 2) "Que respecto al agravio vertido por la demandada en torno a lo decidido en cuanto al diferimiento del tratamiento de la cuestión relativa a la exención del impuesto a las ganancias, este Tribunal considera que la decisión del Sr. Juez a-quo resulta 'extra petita', ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia, toda vez que la cuestión traída en conocimiento no ha sido introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención). Así las cosas, corresponde revocar lo decidido por el Sr. Juez a quo al respecto." 3) "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'...; por lo cual adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario, en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado."
- Votos y disidencias relevantes: El acuerdo es mayoritario y dispone la revocación respecto del impuesto a las ganancias y la confirmación en lo demás; no surge voto en disidencia que modifique la parte dispositiva.

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