MICUCCI JOSE LUIS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los coactores reclamaron inclusión de la bonificación por Trabajos Extraordinarios en el rubro Sueldo y Antigüedad para el cálculo del haber de retiro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo que el decreto 129/15 solo otorgó carácter remunerativo al adicional sin incorporarlo al rubro Sueldo y Antigüedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Micucci José Luis y otros; recurso de apelación interpuesto por el coactor Juan Carlos Carnero.
Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y relacionados con personal militar y civil de las FFAA según carátula).
Objeto: Inclusión de la bonificación por "Trabajos Extraordinarios", reconocida como remunerativa por el decreto 129/15, dentro del rubro "Sueldo y Antigüedad" (concepto 01) para el cálculo del haber de retiro de los actores.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por el coactor Carnero y se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en cuanto solicitaba la inclusión de la bonificación por “Trabajos Extraordinarios” dentro del rubro “Sueldo y Antigüedad”; además, costas de Alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, tal como lo destacó el magistrado de grado, el decreto 129/15 se limitó a otorgar carácter remunerativo a la bonificación por 'Trabajos Extraordinarios', sin disponer su carácter bonificable ni ordenar su incorporación al rubro 'Sueldo y Antigüedad'."
"En el precedente 'Midón', la Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado la inclusión del suplemento por trabajos extraordinarios dentro del concepto 'sueldo', precisamente por considerar que tal adicional -limitado porcentualmente y sujeto a condiciones específicas
- no encuadraba dentro de las pautas que habilitan su incorporación a dicho rubro: 'se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto confirmó la decisión de incluir dentro del concepto 'sueldo', que integra la base de cálculo del haber de los actores'."
"Que los agravios introducidos no resultan idóneos para conmover lo decidido en la instancia de grado... Por lo demás, la sola discrepancia de la recurrente con el criterio adoptado por la jueza de la anterior instancia no configura agravio suficiente para habilitar la revisión pretendida."
Sobre costas: "Atento a las particularidades de la cuestión debatida y a la existencia de jurisprudencia contradictoria invocada por la parte actora, corresponde imponerlas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
No hay voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva.
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