ALE JOSE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes de haberes y revisión de la Prestación Básica Universal frente a normas y decretos recientes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y diferió para la ejecución los cuestionamientos sobre topes y sumas extraordinarias, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
ALE JOSE ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de inconstitucionalidad contra leyes/decretos (entre ellas ley 27.609), aplicación de topes de haberes, y reconocimiento de bonos/refuerzos previsionales; además cuestión sobre exención de impuesto a las ganancias y aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; se difirieron para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes y a las sumas extraordinarias (bonos/refuerzos); se confirmó lo resuelto sobre costas en primera instancia y, en lo demás que fue materia de agravios, se confirmó la sentencia recurrida. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (párrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo):
1) "Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
3) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
4) "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada... por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos (expresa consideraciones propias sobre la actualización de remuneraciones, la PBU y la ley 27.609), pero la resolución final se adopta por mayoría conforme al texto del dispositivo transcripto.
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