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TEMPONE PATRICIA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inciso 2° para el caso y ordenó la restitución de los montos; además impuso costas a la demandada y fijó honorarios por la alzada.

Costas Honorarios Seguridad social Amparo Anses Restitucion de haberes Inaplicabilidad Escala de deducciones Ley 24.463 Art. 9 inciso 2


¿Quién es el actor?

TEMPONE PATRICIA MABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en subsidio, del art. 9 de la ley 24.463 en lo que establece la escala de deducciones (art. 9 inc. 2), y para obtener la restitución de los montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses de la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; por tanto, se declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inciso 2° de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas, se absolvieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Votos / disidencias: el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria y mantiene el criterio expresado en precedentes de la Sala; no consta disidencia que modifique la conclusión mayoritaria.

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