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BELTRAME ENRIQUE DAVID Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron descuentos por aplicación del DNU 679/97 y solicitaron declaración de inconstitucionalidad y reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las sumas retenidas, pero revocó parcialmente la sentencia respecto de la forma de cumplimiento, ordenando la previsión presupuestaria y acreditación en autos conforme al punto IV.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Devolucion Prevision presupuestaria Prescripcion bienal Descuentos previsionales Camara federal de la seguridad social Ley 22.788 Dnu 679/97


¿Quién es el actor?

BELTRAME ENRIQUE DAVID y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.).
- Objeto de la demanda: Se pretendía la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de lo retenido; además se reclamó costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación de la demandada; revocó parcialmente la sentencia apelada respecto de la forma de cumplimiento, debiendo estarse a lo considerado en el punto IV; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios (incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del DNU y la devolución de las diferencias retenidas); impuso las costas a la demandada vencida en la alzada; y ordenó regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad." "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 ... Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°)." "III.
- Por otro lado, en orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, cabe señalar que atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido resulta de aplicación las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí que resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción allí establecido ... dicha defensa debe ser acogida contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda ... (art. 2.562 inc. c) del C.C. y C.N.), consecuentemente corresponde confirmar la sentencia recurrida ..." "IV.
- Que, en relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos ... (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

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