PIETRAPERTOSA OSVALDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y PBU frente a ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo resuelto sobre costas, declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para actualizar remuneraciones y confirmó la sentencia en lo demás, difiriendo ciertos cuestionamientos para ejecución.
¿Quién es el actor?
PIETRAPERTOSA OSVALDO OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes legales (art. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 79 ley 18.037), impuesto a las ganancias, interés y costas; pedido de conversión de diferencias a unidades de jubilación mínima y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, revocar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e imponerlas al vencido conforme art. 68 del C.P.C.C.N., declarar no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas a los fines del cálculo del haber conforme a esta sentencia, diferir para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes, confirmar la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios, imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)".
2) "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."
3) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertos puntos y explica criterios particulares sobre la actualización de remuneraciones y la PBU, pero la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría y no la opinión individual.
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