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DALINGER, WALTER HERNAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a la ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad, ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de concederse la prestación, la efectivice en 30 días, impuso costas por su orden y reguló honorarios por $312.660.

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¿Quién es el actor?

DALINGER, WALTER HERNAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4, art. 48 y concordantes de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $312.660 (3 UMA, valor UMA $104.220), conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyC, quedando a cargo de la parte actora la notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 10.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,42%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la Parte Resolutiva refleja la decisión del Tribunal por mayoría.

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